Requisitos para la bonificación    
     
Modalidades y Funcionamiento
     
     


Con fecha 12 de Septiembre de 2003, fué aprobado mediante Real Decreto nº 1046/2003 del 1 de Agosto, la normativa que regula el subsistema de Formación Profesional Continua, que sustituye el sistema por el que dichas ayudas eran regidas anteriormente por Forcem.

Hemos preparado una respuesta con referencia a este nuevo marco legal.

Nuevo modelo de Formación Continua

Modalidades

Acciones de formación continua en las empresas

Contratos programa para la formación de los trabajadores

Funcionamiento básico

A las empresas les corresponde un crédito dependiendo del número de trabajadores en régimen general, y de la cuota de formación profesional del año anterior.

Es la Iniciativa de formación que tiene por objeto la formación de los trabajadores en varios sectores de la actividad económica.

Las entidades que pueden optar a estas subvenciones son, las asociaciones, las federaciones, estatutos. Etc….

Nuestra Función

Entidad organizadora de la gestion y de la impartición de los cursos

Colaborador directo de dichas entidades en la gestión y Centro de impartición de los cursos

 

     
     
Cuantía
     
     


¿Sabe cuánto dinero tiene asignada su empresa para formación?

Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional dispondrán de un Crédito anual para Formación Continua , que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, el porcentaje de Bonificación que se establezca en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas (Real Decreto Ley 7/2005, de 22 de Abril).

A estos efectos, se entiende por cuantía ingresada por la empresa en concepto de Cuota de Formación Profesional durante el año natural anterior, los ingresos (descontadas las devoluciones).

Para el año 2006 , los porcentajes son los siguientes:

Plantillas de 6-9 trabajadores

100 %

Plantillas de 10-49 trabajadores

75 %

Plantillas de 50-249 trabajadores

60 %

Plantillas de más de 250 trabajadores

50 %

Así, el importe del Crédito vendrá determinado anualmente de forma que cada empresa podrá calcular la cantidad a bonificar que le corresponda y podrán realizar grupos financiados por dicho Crédito en el periodo de un año.

No obstante, como excepción están las empresas de 1 a 5 trabajadores ya que el crédito de formación se establece en 420 euros por empresa , con el siguiente alcance temporal:

  • Para las empresas de 1 trabajador, el citado Crédito se asigna para un período de tres años, a contar desde el 1 de enero de 2006.
  • Para las empresas de 2 trabajadores, el citado Crédito se asigna para un período de dos años, a contar desde el 1 de enero de 2006.
  • Para las empresas de 3 a 5 trabajadores, el citado Crédito se asigna con carácter anual.

     
     
Excepciones
     
     


Efectivamente, el Real Decreto establece dos excepciones en la determinación del Crédito y son los casos de las empresas de nueva creación y las empresas con apertura de nuevos centros de trabajo:

  1. Empresas de nueva creación:

    A estos efectos, se ha entendido por “empresa de nueva creación” aquella que se haya constituido durante el año 2005. En esto casos, el Crédito se determinará como sigue:

    • Empresas con plantilla de 1 a 5 trabajadores: el Crédito de formación se establece según el sistema general antes indicado, es decir, 350 euros por empresa.
    • Empresas con plantilla superior a 5 trabajadores: el Crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa por la 62 euros , bonificación media/trabajador establecida en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004.

    Es importante destacar que la empresa podrá aplicar también esta fórmula para determinar el Crédito de formación del año siguiente al de su constitución si el Crédito así resultante le es más favorable que el que resultaría de aplicar el procedimiento general.

  2. Empresas con apertura de nuevos centros de trabajo:

    En el caso de apertura de nuevos centros de trabajo, el importe del Crédito inicial que tenga la empresa se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa por la bonificación media por trabajador de 62 euros , de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Vigésimo Quinta de la Ley 61/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2004.



     
      Límite del Crédito      
     

Las empresas podrán utilizar su Crédito de Formación Continua para formar al número de trabajadores de su plantilla que consideren oportuno, respetando los módulos económicos máximos que se establecen en función de la modalidad de impartición (Presencial, A distancia, Teleformación o Mixta).

Adicionalmente, cuando la modalidad sea Presencial, habrá que tener en cuenta el nivel de la formación:
básico o medio-superior.

MODALIDAD DE IMPARTICIÓN

NIVEL DE FORMACIÓN

Básico
Medio superior

Presencial

8 EUROS

12 EUROS

A distancia

5 EUROS

Teleformación

6,75 EUROS

Mixta

Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de Formación Presencial y A Distancia o Teleformación que tenga la Acción formativa.

Por ello, las empresas tendrán un coste máximo por el que podrán bonificarse por cada uno de los grupos que ejecuten y que dependerá de dicho módulo económico:

Coste máx. bonificable = Módulo económico * Nº horas de duración del grupo * Nº Participantes

Enlace a Simulador de Cálculo de Crédito

     
     
Obligaciones
     
     


Se establecen una serie de obligaciones que deben cumplir las empresas:

  1. Cumplimiento de la aportación privada: las empresas están obligadas a participar en la financiación de los costes de las Acciones formativas en una serie de porcentajes que se deben calcular sobre el coste total de formación:

    Empresas de 1 a 5 trabajadores

    0% exentas

    Plantillas de 6-9 trabajadores

    5%

    Plantillas de 10-49 trabajadores

    10%

    Plantillas de 50-249 trabajadores

    20%

    Plantillas de más de 250 trabajadores

    40%


  2. A estos efectos, se entiende por aportación privada la diferencia entre el coste total de la formación y la Bonificación aplicada por la empresa, incluyéndose, por tanto, los costes salariales de los trabajadores que reciben formación dentro de su jornada laboral.

  3. Cumplimiento de Colectivos prioritarios: para garantizar el acceso a la formación de una serie de colectivos, se establece la obligación de cumplir una serie de porcentajes dentro del total de los trabajadores formados.

    A estos efectos, se entiende por colectivos prioritarios :
    • los trabajadores de PYMES, especialmente las de menos de 50 trabajadores.
    • las mujeres
    • las personas con discapacidad
    • los mayores de 45 años
    • los trabajadores no cualificados

    Las Acciones Formativas dirigidas a todos ellos estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo .

    No obstante, se establece una diferencia en el cumplimiento de esta obligación:

    • PYMES: en este caso, cualquier trabajador de una PYME se entenderá como colectivo prioritario, por lo que no existe la exigencia del cumplimiento de un porcentaje determinado.

    La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo promoverá para las PYMES, una serie de medidas de apoyo, entre la que destaca el hecho de que se considerarán bonificables los costes de formación de los trabajadores que participen en los módulos formativos de “alfabetización informática”. Esta formación deberá tener una duración de entre 5 y 10 horas, y su impartición podrá desarrollarse como un módulo dentro de una determinada acción formativa o bien de forma separada.

    A estos efectos, se entiende por PYME :

    • las que empleen a menos de 250 personas
    • cuyo volumen de negocio anual no exceda de 40 millones de Euros o cuyo balance general anual no exceda de 27 millones de Euros
    • y que cumplan el criterio de independencia. Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa o conjuntamentea varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

    •  Grandes Empresas : deberán garantizar que el porcentaje de trabajadores formados que se ajustan a la calificación de colectivos prioritarios sea, como mínimo, proporcional al porcentaje que representan en la plantilla de la empresa.

    Ejemplo: Una empresa tiene 160 trabajadores de los cuales, 40 son colectivos prioritarios (25%). Si realizan formación 60 trabajadores en total, deberán asistir, al menos, 15 trabajadores de colectivos prioritarios (25%).

  4.   Someter las Acciones formativas a información de la Representación Legal de los Trabajadores , según lo establecido en el artículo 10 del R.D. 1046/2003, de 1 de agosto y desarrollado en el artículo 17 de la O.M. TAS 500/2004, de 13 de febrero.